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Legalmente, las lagunas de Cantalejo están afectadas por los siguientes condicionantes: -La propiedad de las lagunas y su zona circundante, la cual es municipal aproximadamente en un 70% de los casos y el resto corresponde a particulares. -Ley del suelo, ya que están situadas en una zona de especial protección y no se puede construir en su entorno (ver plano adjunto). -Ley 8/91 de 10 de Mayo, de la Junta de Castilla y León, relativa a los espacios naturales de la Comunidad de Castillay León. -Decreto 194/1994 de 25 de Agosto de la junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección. En dicho catálogo están
incluidas las lagunas de La Muña, Navahornos, La Cespedosa, La
Temblosa, El Sapo, La Cerrada, Navalagrulla, Navalsoto, Matisalvador,
Navacornales y Sotillo Bajero. a) La desecación de la zona húmeda. b) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen sus aguas. c) Acumular residuos sólidos, escombros y sustancias cualquiera que sea su naturaleza y lugar en el que se depositan, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de sus aguas o a la degradación de su entorno". -Decreto 83/1.995 de 11 de Mayo de la junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección (ver plano adjunto, en el que se delimita la zona de Importancia del Río Cega). Dentro del ámbito de la Zona
de Importancia, es necesario distinguir y proteger de manera especial
las Areas Críticas que son aquellas (entre las que se encuentran
las lagunas de catalejo) que contienen hábitats vitales (zonas
del nidificación y alimentación) y zonas de concentración
de invernada.
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